Opinión núm. 14/2019 relativa a Rafael Méndez Valenzuela (México)*
1. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria fue establecido en virtud de la resolución 1991/42 de la Comisión de Derechos Humanos, que prorrogó y aclaró el mandato del Grupo de Trabajo en su resolución 1997/50. Con arreglo a lo dispuesto en la resolución 60/251 de la Asamblea General y en la decisión 1/102 del Consejo de Derechos Humanos, el Consejo asumió el mandato de la Comisión. El mandato del Grupo de Trabajo fue prorrogado recientemente por tres años mediante la resolución 33/30 del Consejo.