|
|
Preguntas Frecuentes
• ¿Contra quién se puede
presentar una denuncia en virtud de un tratado?
Las denuncias con arreglo a uno de los cinco tratados sólo se pueden
presentar contra el Estado que cumpla dos condiciones:
1. El Estado debe ser Parte en el tratado correspondiente,
habiéndolo ratificado o aceptado de alguna otra manera. (consultar
la base de datos de los órganos de vigilancia de los tratados www.ohchr.org)
2. El Estado Parte debe haber reconocido la competencia
del Comité establecido en virtud del tratado pertinente para examinar
denuncias de particulares.
• ¿Quién puede presentar una denuncia?
1. Cualquiera puede presentar una denuncia ante un Comité
contra un Estado que cumpla las dos condiciones expuestas, alegando que
se han violado sus derechos consagrados en el tratado correspondiente.
2. También puede presentar una denuncia en nombre
de otra persona a condición de que tenga su consentimiento por
escrito.
• ¿Qué información se tiene que facilitar
en la denuncia?
La denuncia a un Comité, también llamada «comunicación»
o «queja», no tiene que revestir una forma determinada. Aunque
el formulario modelo de denuncia y las directrices se concentran en información
específica, basta con cualquier tipo de correspondencia en la que
se faciliten los detalles necesarios.
• ¿Cuándo se puede presentar una denuncia en virtud
de los tratados de derechos humanos?
Por lo general no hay un plazo oficial a partir de la fecha de la presunta
violación para presentar una denuncia con arreglo a los tratados
pertinentes. Sin embargo, suele ser conveniente presentarla lo antes posible
una vez que se hayan agotado los recursos de la jurisdicción interna.
• ¿Cuáles son los Requisitos Formales de Admisibilidad
del caso?
Antes de que el Comité al que se ha presentado el caso pueda examinar
su fondo o sustancia, se debe cerciorar de que la reclamación cumple
los requisitos formales de admisibilidad. 

|
|
|