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Preguntas Frecuentes(Parte II)
Al examinar la admisibilidad, el Comité puede
considerar uno o varios de los factores siguientes:
• Si actúa usted en nombre de otra persona,
¿ha conseguido una autorización suficiente o, de
no ser así, tiene usted justificación para actuar como lo
hace?
• ¿Es usted (o la persona en nombre
de la cual presenta usted la denuncia) una víctima de la violación
denunciada?
• ¿Es compatible su denuncia con
las disposiciones del tratado que se invoca?
• ¿Está su denuncia suficientemente
fundamentada?
• ¿Guarda relación su denuncia
con sucesos ocurridos antes de que el mecanismo de presentación
de denuncias entrara en vigor para su Estado?
• ¿Ha agotado usted todos los recursos
disponibles en la jurisdicción interna?
• ¿Constituye su reclamación
un abuso del proceso de presentación de denuncias
En contadas ocasiones, los comités pueden considerar que un caso
representa un uso frívolo, enojoso o improcedente del procedimiento
de presentación de denuncias y rechazarlo como inadmisible, por
ejemplo, si usted presenta denuncias repetidas al comité sobre
el mismo asunto aunque ya hayan sido desestimadas.
• ¿Se está examinando su
denuncia en otro mecanismo internacional de arreglo?

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